Cesión de crédito

cesión de crédito

La cesión de crédito es uno esos términos en los que se entremezclan los aspectos jurídicos con los propiamente contables y que debido a esta circunstancia es más compleja su correcta comprensión. Pues bien, a nivel general se refiere a un negocio de naturaleza jurídica por el que una persona o empresa (acreedor) transmite a otra (cesionario) los derechos que representa el primero de ellos frente a un tercero.

Pero con una particularidad muy especial que es lo que caracteriza a esta figura y es que en ningún momento la relación inicial desaparece.

Para que se de origen a esta operación debe cumplirse con un requisito básico muy importante. No es otro que la obligatoriedad para que sea realizado bajo un consenso por ambas partes. Es decir, la voluntad común de los dos para llegar a un acuerdo sobre estas condiciones en la cesión de crédito. Algo que no en todas las situaciones se materializa y que propicia que sea anulada la operación.

Uno de los motivos para llevarla a cabo se debe al hecho que puede beneficiar a los dos partes de este complejo proceso jurídico. Debido fundamentalmente a que no se paraliza el activo circulante de la pequeña y mediana empresa y por tanto puede seguir desarrollando su línea de negocio con toda normalidad.

Modalidades de una cesión de crédito

Esta operación, a la vez contable y jurídica, no es completamente homogénea. Sino que por el contrario están habilitados dos modelos diferentes en su gestión. Uno de ellos es la cesión de crédito con notificación que se basa en que ambas partes del proceso están de acuerdo en el debido recordatorio del cambio de titularidad. Es la más frecuente ya que evita posibles problemas en la disputa y se formaliza con el conocimiento de todas las partes.

Mientras que por el contrario, también está disponible la cesión de crédito sin notificación. En la que se desarrolla este movimiento sin que exista un aviso previo al deudor sobre el cambio en la transmisión del derecho de cobro. En algunos casos, puede conllevar algunos problemas en las relaciones de los agentes empresariales que forman parte de este proceso. Más allá de otras consideraciones técnicas.

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Cómo funciona este producto

La cesión de crédito se basa en dotarse de liquidez en la mayor inmediatez de tiempo. Supongamos un caso concreto de una empresa que tiene un recibo o factura por cobrar por la venta de un producto o el desarrollo de un servicio y que su vencimiento a tres meses a la vista.

Y que por cualquier circunstancia, necesita su importe para el buen funcionamiento de su contabilidad. En estas situaciones pueden optar por este producto a través de su gestión con una entidad bancaria que le permita la formalización de la cesión de crédito.

¿Qué se conseguiría? Pues algo tan importante como cobrar ese dinero de forma anticipada respecto a su vencimiento. En donde tendría que abonar un tipo de interés previamente pactado y sus consiguientes comisiones.

Estas operaciones se ejecutan cuando la empresa necesita esta punta de liquidez de forma inmediata y son dilaciones en el tiempo. No obstante, para que la operación sea rentable será necesario que el importe del recibo o factura sea elevado y no cantidades de pequeña cuantía.

Por otra parte, es muy conveniente saber que el contrato de la cesión de crédito es un documento que se gestiona a través de un notario y en el que aparecen los datos de las dos partes que forman este proceso.

Al igual que el importe del movimiento contable y que deberá ser firmado para que su validez sea total y legítimo. Siendo uno de los productos más habituales por parte de las pequeñas y medianas empresas que pasan por alguna que otra dificultad en su caja.

Ejemplo de cesión de crédito

Nada mejor que comprobar este producto sobre la práctica. Vamos a suponer que una pequeña y mediana empresa del sector servicios tiene una deuda frente a otra empresa persona que le convierte en deudor. Pues bien, con la aplicación de la cesión de crédito la primera de ellas transmitiría esta línea de crédito a una tercera empresa. De forma que a partir de este momento esta última pasaría a ser la deudora del importe. Esto en la práctica quiere decir que esta última sería la que ocupase la posición de acreedora frente al deudor. Sería más o menos un intercambio de roles en muy poco espacio de tiempo.

Modelo de contrato de cesión de crédito

El objetivo prioritario de este contrato consiste en regular los términos y condiciones por los que la entidad cedente cede en este mismo acto a los cesionarios los créditos derivados de los pagarés identificados. Mientras que por otra, la entidad cedente cede y transfiere a título de compraventa la totalidad de los derechos que constituyen los créditos que derivan de los pagarés identificados y en donde el cesionario acepta y adquiere los mismos. Se trata de un producto mucho más complejo que requiere de los conocimientos financieros por parte de las empresas o personas que forman parte de este proceso tan especial.

Puedes descargar un modelo de contrato de cesión de crédito en el enlace que te acabamos de dejar.

Cesión de crédito hipotecario

Sobre esta variante algo más habitual que en las restantes hay que indicar que la cesión de un crédito es aquel acuerdo de voluntades por el que el acreedor hipotecario cede su crédito a un tercero. Aunque para una mejor comprensión hay que poner de manifiesto que en este caso quedan afectadas tres figuras en este proceso, no dos. En primer lugar, el acreedor que cede el crédito (puede ser una persona física o jurídica). A continuación el deudor que se mantiene en sus posiciones y por último el nuevo acreedor.

Dentro de este contexto general, la cesión de crédito hipotecaria está actualmente regulada por la Ley Hipotecaria en España. En donde se protegen los intereses de los usuarios implicados en este proceso financiero. Por otra parte, la normativa deja muy claro sus limitaciones al constatar que “todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario, dice que el crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley”. Por otra parte, para que se produzca este escenario es completamente necesario que esta modalidad en la cesión requiere de una escritura pública y debe formalizarse tal y como se hace al contratar un crédito hipotecario.

Cesión de crédito en proceso ejecutivo

Una de las grandes cuestiones que se plantean es la siguiente: ¿una cesión de crédito se puede alegar sin mayor formalidad en un proceso judicial? Pues bien hay diferentes lagunas en este tema que las sentencias judiciales están tratando de aclarar. Como por ejemplo, el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado año, en el que se pone de manifiesto que “mediante diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2015, se requirió a PL Salvador Sárl para que, en el plazo de 10 días, aportara certificación notarial en la que conste la fecha de la cesión, la identidad de los ejecutados así como por las cantidades por las que dicho crédito se cedió”.

En cualquier caso, hay un denominador común en estos casos y es el que se refiere a que en nuestro ordenamiento jurídico no establece expresamente que la acreditación de cesión de créditos sea la certificación notarial. Constatando su deseo a que las partes en lo que a la forma de aquella acreditación se refiere con el único requisito de que la acreditación sea fehaciente. A pesar de las discrepancias que puedan existir entre algunas de las partes que forman parte de este proceso.

Oposición a la cesión de crédito

Por otra parte, es muy conveniente conocer que el contrato de la cesión de crédito es un documento que se gestiona a través de un notario y en el que aparecen los datos de las dos partes que forman este proceso. A través de un proceso más complejo en otros modelos y que es el aval que presentan los detractores de este producto financieros. Al igual que el importe del movimiento contable y que deberá ser firmado para que su validez sea total y legítimo.

Mientras que por otra parte, es necesario que se cumpla con un requisito básico: la obligatoriedad para que sea realizado bajo un consenso por ambas partes. Es decir, la voluntad común de las dos partes para llegar a un acuerdo sobre estas condiciones en la cesión de crédito. Algo que no en todas las situaciones se materializa y que propicia que sea anulada la operación. Siendo algunos de los inconvenientes más relevantes en su ejecución.